¿Mis documentos necesitan traducción?

La documentación expedida en una lengua distinta del castellano o inglés deberá presentarse debidamente traducida. La traducción oficial al castellano puede hacerse:

  1. Por traductor jurado en su país de origen debidamente autorizado e inscrito en España (puede consultar la lista en el siguiente enlace).
  2. Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  3. Por la Representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.